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El sindicalismo subvencionado se ha apropiado de la sentencia que decía que una profesora interina madrileña debía cobrar los meses de verano como sus compañeros funcionarios de carrera y, posteriormente, de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) desestimando el recurso presentado por la CAM.

Se ha presentado esta escaramuza jurídica (de cuya victoria somos los primeros en alegrarnos, claro está) como si se tratara de una importante batalla sindical librada y ganada por ellos y con la cual los compañeros interinos ya tenían asegurado el cobro de los meses de verano. Nada más lejos de la realidad: la sentencia del juzgado contencioso n.º 17 no sienta jurisprudencia, al ser de un juzgado de primera instancia, y la sentencia del TSJM especifica claramente que no confirma “como acertados los razonamientos y el fallo de la sentencia recurrida”, sino que desestima el recurso de la Comunidad de Madrid por un simple defecto de forma. Por tanto, la maniobra del sindicalismo subvencionado y de otros traidores que han llegado incluso al punto de usurpar las siglas de SUT de sobrevalorar la importancia de estas sentencias solo sirve para presentar las reclamaciones jurídicas como un atajo fácil que sirve para ganar y mantener derechos sin el esfuerzo de la lucha, desviando la atención de la necesaria organización de los trabajadores con métodos y reivindicaciones exquisitamente obreras, única manera real de mejorar y mantener nuestras condiciones laborales y vitales. Este atajo deja en las manos de estos aparatos de leguleyos la actividad reivindicativa de los trabajadores, que se reduce a “que me pongan papelitos”, a tantos euros la demanda (lo que es, a su vez, rentable para el sindicalismo subvencionado y estos otros traidores: ¡solo se acuerdan de vosotros cuando se os puede sacar dinero!). 

Desde SUT no nos negamos, como es evidente, a presentar demandas y reclamaciones legales en defensa de los intereses de nuestra clase, pero NO presentamos las cuestiones jurídicas como un atajo fácil que sustituya a la imprescindible lucha sindical organizada, puesto que sabemos que es el Estado (con todas sus instituciones) el que está al servicio del capital, y no al revés. [Véase actualización de esta nota, más abajo]

Por ello, a continuación sigue un modelo de “Solicitud de extensión de efecto de sentencia”, que es la fórmula jurídica más adecuada para aquellos compañeros interinos que hayan tenido vacantes anuales, y por tanto, se encuentren más cerca de la “identidad jurídica” que las leyes de la patronal exigen para que se les aplique esta sentencia. Advertimos que, en cualquier caso, la presentación ante el Juzgado nº17 de este tipo de solicitudes no asegura el cobro del verano para los cursos solicitados, ni en absoluto para los veranos futuros. La historia nos demuestra una y otra vez que los trabajadores solo ganamos algún derecho mientras luchando organizadamente y que los mantenemos mientras seguimos luchando.

Respecto de esta cuestión de la sentencia del cobro del verano, es importante leer el artículo que publicamos en su momento, con explicaciones más detalladas, donde puedes encontrar, además, las sentencias mencionadas:

Artíiculo 1.

Artículo 2.

 

Abril de 2016.

 

Actualización de julio de 2016.

El curso de los acontecimientos confirma al detalle la previsión sindical realizada desde SUT en esta nota y anteriores. El sindicalismo subvencionado planteó, con CCOO a la cabeza, una campaña para poner demandas y solicitudes de extensión de efectos de sentencia, con la excusa increíble de generar "presión administrativa" (presión que jamás ha existido y que jamás existirá), cuyo único resultado posible era que estas empresas sindicales harían un buen dinero cobrando estos trámites jurídico-burocráticos a los trabajadores docentes interinos y desviarían su atención de la necesaria organización proletaria para la lucha. Dijimos entonces que SUT, como es obvio, no se niega a poner demandas u otros procedimientos jurídicos, pero que sabe que sus leyes, sus parlamentos y su judicatura no sirven para conseguir y, sobre todo, mantener derechos para la masa de trabajadores. Sabemos, porque lo enseña la historia de la lucha obrera, que el Estado está al servicio del capital, y no al revés. Las empresas de servicios sindicales subvencionadas son, sin lugar a la menor duda, parte integrante e importantísima del Estado, y por tanto, se empeñan en hacer olvidar a los trabajadores esta crucial y básica lección histórica.

En este caso, los acontecimientos han seguido un curso ya previsto. En concreto: el juzgado contencioso-administrativo nº17 de Madrid ha devuelto a la jueza titular del mismo a su puesto, quitando a la jueza sustituta que se atrevió a dictar la sentencia ganadora del derecho a cobrar el verano de una trabajadora docente interina. La jueza titular ha desestimado las solicitudes de extensión de efectos de la sentencia ganadora que han sido presentadas. Para ello, fundamentalmente ha seguido al pie de la letra las razones aportadas por la Administración, y que nada inocentemente se basaba en una sentencia del Tribunal Supremo que afirma que los jueces sustitutos y suplentes no tienen los mismos derechos que los titulares para los periodos en que no trabajan y que  los trabajadores docentes funcionarios estarían en una situación análoga. Esto supone que la jueza-titular desdice por completo la sentencia de la jueza-sustituta, estimatoria de que interinos y sustitutos tenían los mismos derechos que titulares, dejando esta sentencia sin ningún efecto práctico para el resto de trabajadores docentes interinos (y hay que recordar que, de partida, la sentencia ganadora solo se podría extender a los interinos de Madrid con "idéntica situación jurídica" que lo solicitaran). Y dado que la cantidad de esa sentencia era inferior a 30.000€, la decisión del juzgado es firme y no admite recurso.

En cuanto a las demandas nuevas presentadas, resulta obvio que seguirán el mismo camino previamente delineado: las posibilidades de ganar alguna accidentalmente son pocas y si esto ocurriera, el Estado-patrón dispone de innumerables recursos para maniobrar y cerrar la posibilidad de que las sentencias ganadoras fueran aplicadas masivamente.

Y este mecanismo no es un accidente, sino un mecanismo habitual y de sobra conocido: las empresas de servicios sindicales ciegan y desmovilizan a los trabajadores con la ilusión del Estado de derecho, la división de poderes y el cretinismo parlamentario, cuyo funcionamiento real y material, sin embargo, como el de todas las instituciones estatales, está claramente al servicio del capital y la patronal. La clase trabajadora consigue derechos reales y materiales luchando por ellos; los mantiene mientras lucha y los pierde cuando la desmoralizan y desorganizan para que deje de luchar. Los derechos que figuran en SUS leyes no son más que el resultado de esta dinámica real de choque de fuerzas y pierden toda efectividad cuando nos engañan para que abandonemos la presión obrera real, independiente y amenazante. Sin ella, SUS leyes no representan ningún derecho real de los trabajadores, sino que no son más que un papel mojado dentro del laberinto de sus instituciones, su burocracia y su judicatura. 

Mientras tanto, las empresas de servicios sindicales firman un acuerdo con la Comunidad de Madrid para que cobren el verano de 2017 los interinos que hayan trabajado ¡¡9 meses, es decir, todo el curso completo!! (plazo que supuestamente se acorta en 2018 a 7 meses, y en 2019, a 5 meses y medio). Este acuerdo no solo empeora las condiciones del anterior (se cobraba el verano con 5 meses y medio trabajados), sino que además da carta blanca al patrón-Estado para impedir que la mayoría de los interinos lleguen a cumplir con este periodo tan largo de actividad (basta con que los convoquen algo más tarde). Y lo que es más importante: ¿qué puede impedir al patrón-Estado incumplir sin más este acuerdo como hicieron con el anterior y en tantas otras ocasiones? Solo la movilización y lucha, exquisitamente proletarias, organizadas por los propios trabajadores que sufren los problemas, sin aparatos de liberados ni subvenciones, podría dar garantías, con su fuerza, de que el patrón-Estado se doblegara a dar y mantener a los trabajadores algún tipo de derecho. 

Lo que tenemos, en cambio, es una obra de teatro (cómica para ellos, trágica para los trabajadores) en que la Administración y las empresas de servicio sindicales hacen su juego siempre en beneficio del capital y la patronal, y en detrimento de la clase obrera. Si las subvenciones que mantienen el aparato de liberados no fluyen adecuadamente, estos claman al cielo, se rasgan las vestiduras y tratan de movilizar a los trabajadores en acciones impotentes pero ruidosas. Cuando las subvenciones vuelven a fluir y a engordar los aparatos, estos vuelven a dormirse. Con estos repugnantes movimientos, engañan, desorientan, desmoralizan, pacifican, desorganizan y queman a los trabajadores, a los que venden constantemente, insuflando siempre la impotencia desorganizadora de la ilusión del cretinismo parlamentario y la confianza en las instituciones estatales al servicio del capital y la patronal, como el propio sindicalismo subvencionado es.

Compañeros/as, con más de un 100% del PIB de deuda pública se avecinan más ataques contra los trabajadores, a los que no escaparán, ni mucho menos, los trabajadores docentes, públicos o privados. Para enfrentarnos a ellos, tratar de frenarlos y rebatirlos, debemos romper con estas organizaciones patronales de servicios sindicales subvencionados y con sus ideologías corporativistas. Debemos recuperar la memoria histórica de las luchas obreras y una organización exquisitamente proletaria sin aparatos de liberados ni subvenciones, capaz de saltarse todos los límites sectoriales y de categorías en que quieren encerrarnos la patronal y de organizar las acciones que la pongan en jaque. Debemos recuperar el sindicato de clase, SUT, herramienta de lucha imprescindible para pararles los pies a la patronal y a todos sus anexos y acólitos. Compañeros/as, rompe con el aislamiento y la impotencia que siembran las empresas de servicios sindicales subvencionadas y el cretinismo parlamentario: ¡¡organización y lucha!!

Asambleas todos los martes en la sede sindical de SUT, a partir de las 18:30H.

Adjuntos:
Descargar este archivo (Sentencia Jdo 17 cobro verano interinos (sn).pdf)Sentencia del JCA n17[Sentencia del JCA 17 de Madrid, de 19 de junio de 2015, que estima el derecho al cobro de los meses de verano por parte de una profesora interina]710 kB
Acceder a esta URL (http://www.sindicatosut.org/attachments/article/536/STSJM%20no%20ha%20lugar%20recurso%20casacion%20interes%20de%20ley.pdf)Sentencia TSJM[La sentencia del TSJM dice que no hay lugar al recurso presentado por la CAM contra la sentencia del JCA 17 de Madrid sobre el cobro de veranos por parte de profesores interinos]3340 kB
Descargar este archivo (SUT_modelo_extension_efecto_sentencia.pdf)Modelo de solicitud de extensión de sentencia[Modelo de solicitud de extensión de la sentencia del Juzgado de lo CA nº17 de Madrid que estima el cobro de los meses de verano por parte de una docente interina]163 kB
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