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Así se busca la "Paz Social" y las negociaciones

La sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado las dos subvenciones que la Generalitat otorgó a los sindicatos CC OO y UGT en 2010, con el Tripartito en el Gobierno, en concepto “de participación institucional de los agentes sociales” y que suman 3,2 millones de euros.

El fallo subraya que las ayudas se otorgaron a dedo (“excluida de concurrencia pública”) y es fruto de la impugnación por parte de otro sindicato, la Intersindical Alternativa de Cataluña (IAC), que recurrió las subvenciones al considerar “inmoral” que se otorgaran coincidiendo con el comienzo de los recortes en la Administración y los servicios públicos.

Aunque el fallo de la sentencia no lo especifica, obliga a los sindicatos a devolver el dinero (1,57 millones de euros UGT y 1,65 millones CC OO), confirman fuentes del TSJC. Pero la Generalitat ha recurrido con un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. CC OO y UGT responden a la sentencia que se trata de ayudas que reciben por su representatividad y que ya se cobraban en años anteriores y se han cobrado posteriormente, en 2011 y 2012.

Ayudas “inmorales”

El portavoz del sindicato IAC, Lluís Blanco, admite que las ayudas de 2010 recurridas no eran una novedad de aquel año. Argumenta que decidieron poner un recurso entonces porque consideraron “inmorales esas subvenciones millonarias cuando comenzaron los recortes en derechos sociales como la sanidad o la educación y el mismo año que Zapatero (entonces presidente del Gobierno) recortó el sueldo un 5% a los funcionarios”. Blanco asegura que IAC está pendiente de la ejecución de la sentencia para recurrir las subvenciones de 2011 y 2012.

Fuentes del departamento jurídico del sindicato destacan que la sentencia, de 11 folios, alerta de que no se aplicó “la regla general de concurrencia competitiva” y que la Generalitat “habría vulnerado los artículos 14 y 28 de la Constitución”. El 14 habla del principio de igualdad y el segundo sobre la libertad sindical. Las mismas fuentes subrayan que la sentencia apunta a “claros indicios de irregularidad de la actividad subvencional”.

Por ejemplo, dice que el 4 de junio la directora de Servicios recogió que se habría informado favorablemente de la propuesta de subvención, cuando el informe del interventor no se emitió hasta el 14. (...)

"El País.com" 01/02/2013

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