Acuerdo de fin de huelga
Ante la convocatoria de huelga, se realizó una reunión en el IRMA* en la que participó la empresa principal (MADRID DESTINO CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO SA) y la nueva subcontrata (UNIUM SERVICIOS AUXILIARES SL).
* Recordemos que la solicitud de mediación (eliminada como paso obligatorio por el RDL 17/1977) es obligatoria en Madrid por culpa del acuerdo de CCOO y UGT con la Patronal, con el objetivo de fiscalizar las luchas que se emprenden fuera de su control y tratar de bloquearlas.
Después de cuatro horas de negociación, no exentas de tretas y zancadillas por parte de los “mediadores”, las empresas accedieron a las reivindicaciones de la plantilla.
- La empresa reconoce la subrogación completa del calendario anual y las vacaciones de
cada trabajador aprobados en 2025 con la anterior empresa adjudicataria. - El procedimiento para establecer el calendario anual de cada trabajador será el
siguiente:- Se calculan las horas anuales por convenio y porcentaje de jornada según la categoría de cada trabajador, en base a las 1742 horas máximas anuales que marca el convenio.
- Se determinan las horas de trabajo en todo el año según el turno de cada trabajador y los días hábiles de apertura del centro de trabajo.
- A ello se le señalizan los días de vacaciones.
- De la diferencia entre la jornada máxima proporcional y la jornada según el turno y días de apertura menos las vacaciones, si surgiera un excedente de horas se creará una bolsa de horas para su compensación con los días de libranza que correspondan, que serán elegidos por la persona trabajadora. El exceso de horas que no se puedan disfrutar en días completos se abonarán en la última nómina del año.
- Los porcentajes de jornada según categoría que deben utilizarse para la elaboración del calendario anual y para la remuneración salarial son los siguientes:
- El porcentaje de jornada del equipo de información es de 77,92%.
- El porcentaje de jornada del equipo de mediación es de 63,61%.
- El porcentaje de jornada del equipo de coordinación es de 86,95%.
- El número de horas complementarias que puedan generarse mensualmente vendrá determinado por el número de horas que se realicen fuera del horario habitual (exceso de ornada diaria).
- El ingreso de las horas complementarias que no hayan sido abonadas a fecha del presente acuerdo y la regularización será efectivo con la nómina de noviembre. El valor de la hora complementaria será el resultante de dividir el salario anual entre la jornada anual de cada persona trabajadora, según su porcentaje de jornada.
- La empresa reconoce la fecha de antigüedad de los trabajadores indicados en el escrito introductorio de la mediación.
- La empresa reconoce como mejora voluntaria el abono mensual de 13,11 brutos (en el equipo de información y mediación) y de 16,18 brutos (coordinación).
- Se compensará el día festivo trabajado con el plus y día de descanso correspondientes tal y como establece el artículo 41 del convenio de aplicación. Además, en el caso de festivos
trabajados en los que la jornada laboral sea de un solo turno según categoría (5 horas información; 4 horas mediación y 5,75 horas coordinación), se compensará con un plus de 30 brutos y un día de libranza de un solo turno según categoría, remunerado por cada día festivo trabajado. Dicho día de libranza será a elección del trabajador. En el caso de festivos en los que la jornada laboral sea de doble turno, se compensará con un plus de 60 brutos y dos días de libranza de un solo turno o un día de doble turno, según corresponda, a elección del trabajador. - Se respetará el orden de llamamiento de los trabajadores con contrato fijo discontinuo por orden de antigüedad para ocupar cualquier puesto de trabajo.
- Se aplicarán las condiciones del Convenio Colectivo de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid a todo el personal que trabaje en el centro con la correcta aplicación de las categorías:
- Categoría del equipo de información: Grupo III. Informador/a.
- Categoría del equipo de mediación: Grupo III. Mediador/a cultural.
- Categoría del equipo de coordinación: Grupo IV. Coordinador/a de actividades y proyectos de centro
Este acuerdo fue sometido a una Asamblea de Huelguistas y ratificado por la misma.
Entrada de la subcontrata UNIUM, empeoramiento de las condiciones y no respeto de los derechos que la plantilla tenía
Desde la entrada de la nueva empresa UNIUM SERVICIOS AUXILIARES SL en septiembre de 2025, no han parado de producirse irregularidades vinculadas a la alteración de las condiciones y procesos que venían rigiendo en el centro de trabajo con las anteriores empresas subcontratas.
La empresa dio de alta a la plantilla en otro grupo de cotización de la seguridad social, mantiene fechas de antigüedad incorrectas, el pago de todas las nóminas contiene errores (faltando horas complementarias), falta el plus de mejora voluntaria que se tenía con la anterior empresa, aparecen descuentos o pagos sin especificar a qué se corresponde el ingreso o descuento.
La empresa ha introducido una suerte de jornada mensual extraña al convenio haciendo una acrobacia argumental en base a la cual se ha pagado de menos a varios trabajadores. Y eso cuando en todo caso si hubiera una jornada mensual sería la empresa la obligada a proporcionar trabajo según el porcentaje de jornada y abonar la totalidad del salario correspondiente si la empresa no ha dado suficiente ocupación efectiva (art. 30 ET).
La empresa también trae trabajadores al centro de trabajo bajo otro convenio y condiciones laborales, generando una plantilla de segunda. Ninguna norma permite la aplicación de dos convenios en el mismo centro de trabajo a trabajadores además que realizan las mismas funciones. Adicionalmente, el concurso establece la aplicación de un convenio colectivo. Es evidentemente fraudulento ganar una licitación que establece la aplicación de un convenio para luego prestar el servicio con trabajadores que están en otras condiciones. Y, más allá de todo lo anterior, desde un punto de vista sindical no vamos a permitir que haya parte de la plantilla en peores condiciones.
Constitución de la sección sindical y reivindicaciones
Todas estas irregularidades y atropellos se han ido recogiendo en una tabla reivindicativa por parte de la Sección Sindical de SUT constituida en la nueva empresa por parte de los afiliados que ya estaban organizados en las anteriores.
Juntamente con la constitución de la Sección Sindical se le trasladó a la empresa la lista con las reclamaciones que también se habían ido haciendo por parte de la propia plantilla. Junto con las reivindicaciones se les proponía tener una reunión para resolver las problemáticas. En esta reunión la empresa se comprometió a resolver la situación y pagar las horas complementarias en el mismo mes en que se trabajan.
Con el envío de la nómina del mes de octubre se confirmó lo que la plantilla ya se temía. Los errores en los pagos no estaban corregidos, las antigüedades seguían mal puestas, los porcentajes de jornada también, cantidades descontadas sin especificar el concepto y sin el pago de las horas complementarias a las que se habían comprometido. A todo esto la empresa dijo que tenían que ir a recoger personalmente el uniforme de trabajo a las oficinas fuera del horario laboral.
Ante las múltiples peticiones hechas desde que entró la empresa a explotar el servicio y la constatación de la reincidencia en los errores y evasivas dadas por parte de la empresa la plantilla al completo decidió ir a la HUELGA con el objetivo de poner fin a los abusos, recuperar las condiciones que se estaban perdiendo y mejorar las de toda la plantilla.
Convocatoria de huelga en CentroCentro
La plantilla subcontratada de atención al visitante del centro de arte contemporáneo CENTRO-CENTRO, perteneciente a MADRID DESTINO CULTURA, TURISMO Y NEGOCIO SA convocó huelga los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2025.
El servicio de atención al visitante, como el de limpieza, mantenimiento, cafetería, etc. está subcontratado. La actual empresa subcontratista es UNIUM SERVICIOS AUXILIARES SL pero el servicio ha sido explotado recientemente por empresas como SEDENA SL y MAGMACULTURA SL.
Cuando se produce la subrogación de una empresa subcontrata a otra, en teoría, nada debería cambiar para la plantilla pero esto solo es la teoría porque en la práctica tanto la empresa entrante como la saliente se dedican a rebajar las condiciones, no pagar las vacaciones devengadas o no dejar disfrutarlas, hacer variaciones en la jornada y las categorías y un largo etcétera. Cada vez hay que empezar de cero con una empresa que se ha presentado con un presupuesto a la baja y que pretende abrirse paso atropellando a la plantilla.
Por la recuperación del sindicalismo de clase
Uno de los aspectos más importantes de este acuerdo, además de la confirmación detallada de las condiciones del centro de cara a futuras subrogaciones, es la homogeneización de las condiciones y el haber impedido de raíz que hubiera dos (o tres) plantillas con condiciones diferentes que la empresa pudiera maniobrar unas contra otras.
No nos hacemos ilusiones de que esta o la siguiente subcontrata no vuelvan a las andadas ya que su ganancia sale exclusivamente del trabajo no remunerado a la clase obrera, y al presentarse con presupuestos imposibles de cumplir sólo pueden obtener ganancia reduciendo las condiciones de trabajo incluso por debajo de las condiciones medias de explotación.
Pero ha sido la unidad de la plantilla en torno a la Sección Sindical de SUT y la conexión con la experiencia y hilo organizativo del Sindicato de Clase lo que ha permitido arrancar este acuerdo a las empresas. Y será esta misma unidad y solidaridad la que se enfrentará a cualquier intento futuro de recuperar terreno por parte de la Patronal.
¡Por la extensión de la lucha de clase a todos los centros, empresas y sectores!
¡Nuestra mejor arma, la solidaridad!

